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Derecho Civil, Derecho de Familia, Derecho Mercantil.

Derecho Civil:

El derecho civil es aquel que regula las relaciones privadas de los ciudadanos entre sí. Se trata del conjunto de normas jurídicas que rigen los vínculos personales o patrimoniales entre personas privadas, ya sean físicas o jurídicas, tanto de carácter privado como público. Su objetivo es proteger los intereses de la persona en el orden moral y patrimonial.

Esta rama del derecho reconoce a cada persona como sujeto de derecho, más allá de sus actividades peculiares. Por lo general, abarca al conjunto de normas que están incluidas dentro del código civil. En el derecho anglosajón, se reconoce como derecho civil al derecho continental (o civil law) y al derecho positivo (en oposición al derecho natural).

El derecho civil, por lo tanto, comprende el derecho de las personas (regulando su capacidad jurídica), el derecho de las obligaciones y los contratos, el derecho de bienes, el derecho de familia, el derecho de sucesiones y las normas de responsabilidad civil, por ejemplo.

Para comprender la rama del derecho civil, es necesario conocer la noción del derecho natural, que es el conjunto de los principios de lo justo y de lo injusto que se inspiran en la naturaleza. Los derechos naturales, que son universales e inalienables, se materializan a través del derecho positivo o efectivo.

El derecho positivo, a su vez, puede dividirse en derecho público y derecho privado. En su sentido más amplio, el derecho civil funciona como sinónimo de derecho privado, ya que comprende las normas relativas al Estado y la capacidad de las personas.

Fuente: http://definicion.de/derecho-civil/

- 1a. Definición de Derecho Civil: Rama del derecho privado que se refiere al estado y capacidad de las personas, la familia, el patrimonio, la transmisión de bienes, los contratos y las obligaciones.

2a. Definición de Derechos Civiles: Conjunto de derechos reconocidos y garantizados por las leyes a los ciudadanos de un estado. Fuente: http://www.definiciones.com.mx/definicion/D/derecho-civil/

Derecho de Familia

- El Derecho de familia es el conjunto de normas e instituciones jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros que integran la familia, entre sí y respecto de terceros. Tales relaciones se originan a partir del matrimonio y del parentesco.

- Tradicionalmente se ha considerado que, el Derecho de Familia, es una sub-rama del Derecho civil, sin embargo, puesto que este último se estructura sobre la base de la persona individual y que habitualmente se ha estimado que las relaciones de familia no pueden quedar regidas sólo por criterios de interés individual y la autonomía de la voluntad, en la actualidad gran parte de la doctrina considera que es una rama autónoma del Derecho, con principios propios. Sin embargo, para considerarse autónoma, es necesario que se den tres supuestos, la independencia doctrinal, la independencia legislativa y la independencia judicial.

Varios países han recogido legislativamente este cambio doctrinario dictando un Código de Familia (aparte de un Código Civil). Ése ha sido el caso de Argelia, Bolivia, Cuba, Costa Rica, El Salvador, Honduras, Marruecos, Panamá, (en algunos estados de la federación), Polonia y Rusia, entre otros. España.

Además, y por similares consideraciones, desde hace varios años diversos Estados han creado judicaturas especializadas en esta materia, denominadas comúnmente juzgados o tribunales de familia.

Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_familia

Derecho Mercantil

- El Derecho mercantil o Derecho comercial es el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos; en términos amplios, es la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio. Uno de sus fundamentos es el comercio libre.

En la mayoría de las legislaciones, una relación se considera comercial, y por tanto sujeta al Derecho mercantil, si es un acto de comercio. El Derecho mercantil actual se refiere a estos actos, de los que lo son intrínsecamente, aunque en muchos casos el sujeto que los realiza no tenga la calidad de comerciante (sistema objetivo); sin perjuicio de ello, existen ordenamientos jurídicos en que el sistema es subjetivo, con base en la empresa, regulando tanto su estatuto jurídico, como el ejercicio de la actividad económica, en sus relaciones contractuales que mantienen los empresarios entre ellos y con terceros.

El Derecho comercial es una rama especial del Derecho privado, mientras el Derecho civil se erige como Derecho común. Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_mercantil

- El derecho mercantil es el conjunto de reglas, normas y leyes que rigen las relaciones de los comerciantes.

Es la ciencia jurídica del derecho privado, que mediante normas jurídicas regula las relaciones entre comerciantes, también se dice que el Derecho Mercantil es la ciencia del derecho privado que regula a los actos de comercio y a los comerciantes. Es el sistema de normas jurídicas que regulan las actividades de los comerciantes, los actos de comercio y la actuación de las personas que los realizan, aunque no tengan calidad mercantil. Fuente: http://www.mitecnologico.com/Main/DefinicionDerechoMercantil

Derecho Civil, Derecho de Familia, Derecho Mercantil.

Elisa Hurtado Pérez, Procuradora de los Tribunales de Madrid.

Despacho y Oficinas de Procurador y Abogados en Madrid capital. Asesoramiento Juridico Legal en Derecho Civil, Derecho de Familia, Derecho Mercantil. Servicio de Asesoramiento, Defensa, Diligenciado y Representación en Madrid capital en Tribunales de Justicia y Juzgados